+ PENSIONES


 NUEVO SISTEMA DE JUBILACIÓN Y PENSIONES DEL PERSONAL DOCENTE

Llegados a este inicio del curso 2011-12 muchas son las dudas que asaltan al profesorado
(funcionarios de carrera, interinos y personal laboral docente) sobre el nuevo sistema
de jubilación y pensiones.

Conocimos a principios de este año a través de un siniestro documento titulado Medidas Armonizadoras del Régimen de Clases Pasivas del Estado”
Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, pactado previamente
por el Gobierno con UGT, CCOO y la CEOE, que representa un retroceso de más de 25 años en
el sistema de jubilación de los funcionarios y de todos los trabajadores en general, motivo por el cual
ANPE ha efectuado denuncia expresa.
La suspensión de las negociaciones sobre dicha Propuesta en la Mesa General de la Función Pública
(la última oferta de la Administración es de 23-3- 2011) y el adelanto de las elecciones generales, que
ha producido una paralización del poder ejecutivo y legislativo hasta que se constituya el nuevo
Gobierno y Parlamento, no ha hecho sino generar más incertidumbre sobre el tema. No obstante, en
este momento tenemos como hechos normativos constatables los siguientes:

1º. La prórroga de la Jubilación Voluntaria LOE más allá de 31-8-2011, cuya revisión está contenida
en dicha L.O. (D.T. Segunda, apartado 8), está muy difícil, por no decir imposible, debido a la actual coyuntura económica.

2º. La Jubilación Voluntaria de la Ley de Clases Pasivas del Estado (R.D.L. 670/1987, de 30 de, que exige como requisitos 60 años de edad y 30 de servicios, está vigente y lo estará en su actual redacción hasta que, por lo menos, entre en vigor el nuevo sistema, que lo hará con fecha 1 de Enero de 2013. En algunas CC.AA. esta Jubilación está favorecida por indemnizaciones que paga en su integridad la respectiva C.A. dentro de su Plan de Acción Social (caso de La Rioja).

3º. El BOE de 2-8-2011 publica la Ley 27/2011, de 1 de Agosto, sobre actualización, adecuación y, que comprende los principales ejes de la reforma pactada modernización del sistema de S. Social
por el Gobierno con los agentes sociales, que entra en vigor el 1-1-2013: retraso de la jubilación
legal o forzosa a los 67 años, salvo que con 65 se tenga 38,5 años de cotización, mediante aplicación
de forma gradual; la jubilación anticipada por voluntad del trabajador se establece a partir
de los 63 años, con un mínimo de 33 de servicio y con coeficiente reductor de la pensión por cada
trimestre o fracción de trimestre que en el momento de la jubilación le falte al trabajador para
alcanzar la edad legal de jubilación (1,875% –7,5% anual– con menos de 38,5 años cotizados
y 1,625 % –6,5% anual– con más de 38,5); periodo de carencia de 15 años para acceder a pensión
y del cálculo de ésta sobre los últimos 25 años cotizados (pasando de los 15 actuales a 25
gradualmente); el 100% de la pensión se alcanza con 37 años de servicios, etc., sobre cuya base se
aplicará el régimen de Clases Pasivas del Estado,mediante  una “armonización” con el Régimen General, es decir aplicando al Régimen de losFuncionarios las principios del Régimen General de la S. Social que, dentro del personal docente,corresponde a los interinos y personal laboral. Sobre estas bases, la última oferta de la Administración antes de la suspensión de la negociación (23- 3-2011), establecía para los funcionarios un Régimen Transitorio de Jubilación Anticipada, sin aplicación de coeficiente reductor alguno, siempre que, en la fecha del hecho causante (la jubilación), se tenga cumplida la edad y años de servicios efectivos al Estado, que serelacionan en la siguiente tabla:

Año de Jubilación Edad Servicios efectivos
2013 60 años y 2 meses 30 años y 2 meses
2014 60 años y 4 meses 30 años y 4 meses
2015 60 años y 6 meses 30 años y 6 meses
2016 60 años y 8 meses 30 años y 8 mese
2017 60 años y 10 meses 30 años y 10 meses
2018 61 años 31 años
2019 61 años y 3 meses 31 años y 3 meses
2020 61 años y 6 meses 31 años y 6 meses
2021 61 años y 9 meses 31 años y 9 meses
2022 62 años 32 años
2023 62 años y 6 meses 32 años y 6 meses
2024 63 años 33 años
En dicha fecha otras ofertas de la Administración eran que en caso de jubilación anticipada el coeficiente(que entraría en vigor a partir de 1-1-2025) se bajaba del 1,875% trimestre reductor de la pensión
-7,5% anual- al 1,5% trimestre -6% anual- y se modificaba la escala de pensiones para alcanzar el
100%: de 2013 a 2020 se alcanzaría con 35 años y de 2021 a 2026 con 36 años, ya que a partir de 1-1-
2027 dicha plenitud de la pensión sólo se obtendría con 37 años. Teniendo en cuenta lo anterior, algunas de
las cuestiones que se formula el profesorado, a las que damos respuesta con la debida cautela,
en vista de lo que haga el nuevo Gobierno que salga de las próximas Elecciones, son las siguientes:


1ª. “Cumplo 60 años el próximo día 1-11-2012, ¿me podré jubilar ese día?, ¿cuántos
años de servicio debo acreditar parapercibir el 100% de la pensión”
 R. Sí, o diferir la jubilación a 31-12-2012, siempre que se solicite con 3 meses de antelación,alcanzando el 100% de la pensión con 35 años de servicio.